Articulo octavo . De la elaboración y fijación de lista de socios hábiles. En la correspondiente reglamentación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas se exigirá la elaboración y fijación de la lista de socios hábiles con diez (10) días de anticipación a la fecha en que se iniciará el proceso electoral. Igualmente se determinará que esta lista deberá ser fijada en las oficinas centrales, y en las sucursales y agencias, si las hubiere, a fin de que puedan ser consultadas por los socios interesados.
Decreto 2920 de 1981 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2920 de 1981 · Por el cual se determinan los procedimientos, requisitos y criterios generales para las elecciones de delegados a las asambleas generales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.