Micelio

Artículo 186

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la comparación de propuestas. En toda oferta de bienes de fabricación extranjera deberán incluirse en el valor de la misma el del transporte hasta el sitio de la utilización, el de los seguros según las tarifas vigentes, los gastos consulares, los de puertos y los demás propios de toda importación, inclusive los derechos arancelarios v de aduana aun cuando la entidad adquirente pueda obtener exención de éstos. El valor que resulte conforme al inciso anterior será el que se utilice como término de comparación con las ofertas de los productos nacionales. La comparación de las ofertas se hará de acuerdo con las condiciones existentes el día del cierre de la licitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976