Micelio

Artículo 5

Ley 103 de 1888 · sobre proyecto de Reforma Constitucional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Una vez hecha la división territorial de que trata el artículo 1. ° de esta Ley, cada uno de los nuevos Departamentos elegirá, por medio de su Asamblea Departamental, únicamente un Senador. Los Departamentos que tengan más de ciento cincuenta mil habitantes elegirán dos Senadores.

Por cada Senador habrá dos suplentes, elegidos de la misma manera que el principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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