Art. 12. El Banco nacional podrá hacer emisiones de billetes hasta por el doble de su capital, i el Gobierno jeneral responderá siempre de la solvencia del establecimiento. En consecuencia, ademas de la hipoteca de las rentas nacionales, se señala especialmente como garantía la casa de Gobierno que fué convento de Santo Domingo, i quinientos mil pesos ($ 500,000) en Pagarés del Tesoro, que se entregarán al Banco para que los conserve en cartera.
Los Pagarés del Tesoro o que se refiere este artículo, tendrán como fondo de amortizacion, si entraren a la circulacion para responder de la solvencia del banco, el cincuenta por ciento del producto bruto de las rentas de Aduanas i Salinas.