Micelio

Artículo 12

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. El Banco nacional podrá hacer emisiones de billetes hasta por el doble de su capital, i el Gobierno jeneral responderá siempre de la solvencia del establecimiento. En consecuencia, ademas de la hipoteca de las rentas nacionales, se señala especialmente como garantía la casa de Gobierno que fué convento de Santo Domingo, i quinientos mil pesos ($ 500,000) en Pagarés del Tesoro, que se entregarán al Banco para que los conserve en cartera.

Los Pagarés del Tesoro o que se refiere este artículo, tendrán como fondo de amortizacion, si entraren a la circulacion para responder de la solvencia del banco, el cincuenta por ciento del producto bruto de las rentas de Aduanas i Salinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1880