°. Sesiones. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública sesionará de forma ordinaria cuatro (4) veces al mes y de forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros. Las sesiones del Consejo serán presididas por el Presidente y a falta de este por la persona a quien en la sesión respectiva designen los consejeros presentes. Las sesiones se pueden desarrollar de manera presencial o no presencial, en el último caso, conforme al procedimiento definido en su reglamento interno.
Decreto 3567 de 2011 →Vigente
Artículo 3
Sesiones
Decreto 3567 de 2011 · por el cual se dictan disposiciones en materia de organización y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.