Artículo quinto. Los elementos que se transportan libres de fletes en las empresas del Estado, con destino a las expresadas obras, no podrán destinarse a otras distintas, ni cederse, ni venderse a otras entidades o personas sin la autorización del Ministerio de Obras Públicas, el cual podrá disponer el pago del transporte de los elementos materia del traspaso.
El Ministro de Obras Publicas podrá imponer multas hasta de cien pesos ($ 100) a los infractores de esta disposición.