Micelio

Artículo 16

Disposiciones Transitorias

Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposiciones transitorias. Todos los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones o los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones deberán inscribirse en el registro de que trata el presente decreto, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá realizar, en cualquier momento y sin sujeción a plazos, la verificación de la que trata el artículo 9° del presente decreto, para los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, que decidan mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. Los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, que provean más de una red y/o servicio estarán obligados a registrar la totalidad de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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