Toda discrepancia de carácter técnico o administrativo que se suscite entre la Junta Administradora Regional y el Director Regional, que no pueda ser resuelta de común acuerdo, lo será por el Director General del Instituto, de modo definitivo.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 47
Toda Discrepancia De Carácter Técnico O Administrativo Que Se Suscite Entre La Junta Administradora Regional Y El Director Regional, Que No Pueda Ser Resuelta De Común Acuerdo, Lo Será Por El Director General Del Instituto, De Modo Definitivo
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.