º . Inversión y utilización de los recursos. El Banco de la República invertirá los recursos de la subcuenta conforme a las instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichas instrucciones versarán sobre la inversión, liquidación, redención, reinversión y entrega al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín de los recursos de la subcuenta.
Las instrucciones que deba dar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos del presente artículo se podrán canalizar a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.
Una vez transferidos los recursos a la subcuenta de acuerdo con el artículo 2º del presente decreto, el administrador comenzará a abonar en la subcuenta los rendimientos generados por dichos recursos.
La afectación de la subcuenta será realizada hasta el agotamiento de los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) destinados por la Ley 795 de 2003, más los rendimientos generados. Una vez agotados los recursos de la subcuenta, cesará la obligación del Banco de la República de entregar recursos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.