De la nacionalidad de la producción cinematográfica. Se entiende por producción cinematográfica colombiana de largometraje, la que reúna los siguientes requisitos:
Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%.
Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%.
Que su duración en pantalla sea de 70 minutos o más y para televisión 52 minutos o más.
De la totalidad de los recursos destinados al fomento de la producción cinematográfica, por lo menos el 50% deberá ser destinado a producciones cinematográficas colombianas, y el resto para los proyectos de coproducciones.