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Artículo 1

La Carrera De Ingeniería Se Hará En Seis Años, Durante Los Cuales Los Alumnos Cursarán Las Asignaturas Que Se Indican En El Siguiente Plan De Estudios

Decreto 295 de 1917 · Por el cual se señala el plan de estudios que en lo sucesivo regirá en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La carrera de Ingeniería se hará en seis años, durante los cuales los alumnos cursarán las asignaturas que se indican en el siguiente Plan de estudios. Primer año-Aritmética analítica y Algebra (curso completo); Geometría y Trigonometría (curso completo); Química y materiales de construcción; Curso práctico de primer año, y Dibujo. Segundo año-Geometría analítica; Geometría descriptiva; Mineralogía y Geología; Curso práctico de segundo año; Topografía y Dibujo. Tercer año-Análisis infinitesimal; Mecánica racional; Física especial; Curso práctico de tercer año; Estatigrafía y Dibujo. Cuarto año-Resistencia de materiales y Estabilidad; Hidráulica; Maquinaria; Curso práctico de cuarto año; Proyectos y Dibujo. Quinto año-Arte de construír y Arquitectura civil; Astronomía y Geodesia; Física Industrial; Curso práctico de quinto año; Proyectos y Dibujos. Sexto año-Electrotécnica; Vías de comunicación (caminos de herradura, carreteras y ferrocarriles); Puentes. Viaductos y Túneles; Ingeniería legal (nociones de Derecho Civil y Administrativo, Estadística, Economía Política e Industrial).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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