ARTICULO 4.1.3.7.- TOMA DE POSESION PARA NO INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. La Superintendencia de Valores, por disposición de su Sala General, podrá ordenar la toma de posesión de los bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de Valores, realicen actividades de intermediación. Dicha toma de posesión tendrá por objeto la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas irregularmente. Cuando se trate de personas jurídicas la Sala General de la Superintendencia de Valores podrá también disponer su disolución y liquidación. Para estos efectos se aplicará el procedimiento de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. TITULO II NORMAS DE PROCEDIMIENTO ESPECIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES CAPITULO UNICO
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 4.1.3.7
- Toma De Posesion Para No Inscritos En El Registro Nacional De Valores E Intermediarios
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.