Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1293 de 1994 · por el cual se establece el régimen de transición de los senadores, representantes, empleados del Congreso de la República y del Fondo de Previsión Social del Congreso y se dictan normas sobre prestaciones sociales y económicas de tales servidores públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Monto de las Cotizaciones para el sistema general de pensiones y para el sistema general de seguridad social en salud. El monto de las cotizaciones de los senadores y representantes para el sistema general de pensiones y para el sistema general de la seguridad social en salud, sean o no beneficiarios del régimen de transición, se establecerá de la siguiente manera

a)

Para el sistema de pensiones, el porcentaje de cotización será del 25.5% del ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los congresistas, de los cuales el Congreso de la República aportará el 75% y el 25% restante estará a cargo de los congresistas. Los senadores y representantes tendrán a su cargo el aporte adicional de un punto porcentual sobre su base de cotización destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

b)

Para el sistema de salud, el monto total de la cotización será el que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en salud. El punto porcentual para el Fondo de Solidaridad y Garantía, estará incluido en el monto total de la cotización.

Parágrafo

Mientras el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud defina la base de cotización para salud, ésta será del 9% y se liquidará con base en la totalidad del ingreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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