Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Junio Próximo, Hácense La Siguiente Creación En El Personal Del Ramo De Telégrafos : La Dorada (Caldas)

Decreto 1303 de 1944 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de junio próximo, hácense la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos : La Dorada (Caldas). Oficial de Recibo, con sueldo mensual de $ 60.00 y nómbrase para desempeñar esta plaza al señor Luis Francisco Sanjuán.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al capítulo 77, artículo 1428, de las apropiaciones vigentes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1303 de 1944