Micelio

Artículo 30

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la convocatoria de la Comisión de Personal. La convocatoria de la Comisión de Personal se comunicara al respectivo representante de los funcionarios de Seguridad Social y a su suplente, si lo hubiere, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas de la reunión, con el fin de que si el principal faltare se sustituya en los términos del presente Decreto. A las reuniones de las Comisiones de Personal podrá ser llamado cualquier funcionario que pueda aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de consulta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1983