Artículo segundo. La División de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública, procederá a realizar la inscripción de los hospitales o clínicas particulares del país, para lo cual señalará los requisitos y reglamentación indispensables para tal fin.
Decreto 2213 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2213 de 1965 · Por el cual se fijan normas a los hospitales y clínicas particulares, con ánimo de lucro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.