Micelio

Artículo 7

Denomínase Donante De Sangre Toda Persona Que, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En Este Decreto, Da A Título Gratuito Y Para Fines Terapéuticos, De Diagnóstico O De Investigación, Una Porción De Su Sangre En Forma Voluntaria, Libre Y Consciente

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Denomínase donante de sangre toda persona que, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto, da a título gratuito y para fines terapéuticos, de diagnóstico o de investigación, una porción de su sangre en forma voluntaria, libre y consciente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981