º . De la solicitud de asesoría . En relación con las funciones asignadas y para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo podrá crear grupos de trabajo interdisciplinarios e intersectoriales, de carácter público o privado, para apoyar sus actividades y cumplir cabalmente con las funciones asignadas. Las conclusiones emanadas de los grupos de trabajo serán presentadas a consideración de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
Decreto 569 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Decreto 569 de 2001 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.