Art. 6.° Los bultos conteniendo útiles i los demás efectos destinados al servicio del Telégrafo, estarán a cargo del Jefe Inspector de las líneas telegráficas, a quien se hacen estensivas, respecto de tales útiles i efectos, las disposiciones del presente decreto.
Decreto 18720212 de 1872 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18720212 de 1872 · sobre administración especial de los bienes nacionales de inmediata aplicación al servicio público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.