Las personas que hubieren terminado sus estudios de Derecho en Facultad oficial o de reconocida aceptación, antes de la vigencia de la Ley 62 de 1928 , serán inscritos con las formalidades indicadas en dicha ley, y podrán ejercer, en tal virtud, la abogacía, siempre que comprueben su honorabilidad en la forma establecida.
El Tribunal puede dictar todas las medidas tendientes a investigar la autenticidad del certificado que acredite el hecho de haber terminado tales estudios.