Del Decreto Citado, Tendrán Derecho A Otra Remuneración Del Veinticinco Por Ciento (25%), Deducido Del Sueldo De Un Año, Siempre Que Hayan Continuado Sirviendo Por Cinco Años, Más Consecutivos, Sin Computar El Tiempo De Guerra Como Doble
Decreto 686 de 1904 · Reformatorio del mercado con el número 230 de 8 de Mayo de 1899, sobre reorganización del Cuerpo de Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2º. Los miembros de la Policía Nacional que hayan recibido recompensa en los casos del artículo 11 del Decreto citado, tendrán derecho a otra remuneración del veinticinco por ciento (25%), deducido del sueldo de un año, siempre que hayan continuado sirviendo por cinco años, más consecutivos, sin computar el tiempo de guerra como doble.
Parágrafo
La liquidación debe hacerse según el sueldo de que disfruten a tiempo en que la recompensa les sea concedida.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.