Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.28.Régimen de Transición. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en producción del SUNIR para cada industria, los productores, importadores, comercializadores o exportadores que tengan en existencia productos sometidos al impuesto al consumo, producidos o importados con anterioridad a esta fecha, deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una solicitud de marcación de tales productos, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto establezca esta entidad mediante resolución de carácter general.
Las obligaciones previstas en el presente decreto para los sujetos obligados a integrarse al SUNIR, serán aplicables una vez entre en operación el SUNIR para cada industria.
(Artículo 35, Decreto 602 de 2013)
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