Micelio

Artículo 2.2.1.4.28

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.4.28.Régimen de Transición. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en producción del SUNIR para cada industria, los productores, importadores, comercializadores o exportadores que tengan en existencia productos sometidos al impuesto al consumo, producidos o importados con anterioridad a esta fecha, deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una solicitud de marcación de tales productos, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto establezca esta entidad mediante resolución de carácter general.

Parágrafo

Las obligaciones previstas en el presente decreto para los sujetos obligados a integrarse al SUNIR, serán aplicables una vez entre en operación el SUNIR para cada industria.

(Artículo 35, Decreto 602 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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