Artículo Treinta. Suscripción a diarios y publicaciones. En el servicio Internacional con las Administraciones con las que existan o se establezcan acuerdos bilaterales, se recibirán del público las suscripciones a los diarios y publicaciones editados en los países contratantes, cuyos editores hayan solicitado la intervención del Correo en el servicio de suscripciones. La Administración tendrá derecho a rechazar las suscripciones a diarios o publicaciones cuyo transporte o distribución estén prohibidos en el territorio nacional.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.