Modifíquese el artículo 245 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 245. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL POR IMPORTADORES. En concordancia con lo establecido en el artículo 89 del presente decreto, para utilizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, los importadores deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 246 a 249 del presente decreto, salvo en lo relativo al monto de las exportaciones de los bienes resultantes de la transfo rmación. Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial efectuada por los importadores, deberán destinarse por lo menos en el treinta por ciento (30%) a la exportación, en la oportunidad que hubiere señalado la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El incumplimiento de las obligaciones de la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial por parte de los importadores dará lugar a la aplicación de las sanciones de que tratan los numerales 2.7 Y 3.5 del artículo 615 de este decreto. Para el usuario aduanero con trámite simplificado conllevará la pérdida de tal autorización. "
Decreto 360 de 2021 →Vigente
Artículo 65
Modifíquese El Artículo 245 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: "artículo 245
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.