Micelio

Artículo 2.4.2.4.2.4.6

Canales De Comunicación En Materia De Visas Que Tramiten Las Entidades Religiosas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Canales de comunicación en materia de visas que tramiten las entidades religiosas. El Ministerio del Interior, entendiendo la necesidad de crear rutas de comunicación que faciliten el diálogo y el trámite de todos los asuntos que conectan la libertad religiosa y de cultos y los asuntos exteriores, buscará la creación de un canal de comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se puedan tratar las problemáticas y necesidades de especial atención y de interés de ambas entidades públicas en lo concerniente a la libertad religiosa y de cultos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015