Pérdida de proceso penal. Cuando se perdiere un proceso penal en curso, el juez o tribunal donde esto sucediere deberá practicar todas las diligencias necesarias, no sólo para comprobar el hecho y descubrir a los responsables, sino también para averiguar el paradero del proceso. Pero si pasados diez días éste no apareciere, se ordenará reponer el proceso desde un principio, cualquiera que sea la instancia en que se encontrare al momento de la pérdida.
Si solamente se hubiere perdido un cuaderno o incidente, que fuere necesario tener presente para la sentencia definitiva, se repondrá la pieza perdida y se suspenderá, entre tanto, si fuere preciso, el curso del negocio.
Si únicamente se hubiere perdido el original o solo el duplicado, se adelantará el proceso con el que quedare y de él se sacará copia auténtica para reponer el extraviado.
Cuando se perdiere un proceso finalizado por sentencia definitiva, el juez que hubiere conocido de la causa en primera instancia ejecutará el fallo sobre las copias de la sentencia o sentencias que en él hubieren recaído. En este caso no será necesaria la reconstrucción del proceso, y se agregarán en cuanto fuere posible, copias de los autos interlocutorios y demás diligencias practicadas.