Art. 3.° Igualmente, desde la fecha del presente decreto queda suspendido indebidamente el pago de cualesquiera otros servicios o deudas que determinan gastos no comprendidos en el artículo 1.° de esto decreto.
Decreto 427 de 1876 →Vigente
Artículo 3
De Esto Decreto
Decreto 427 de 1876 · Por el cual se determinan los gastos que pueden hacerse del Tesoro nacional i el orden en que deben cubrirse
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.