Micelio

Artículo 3

De Esto Decreto

Decreto 427 de 1876 · Por el cual se determinan los gastos que pueden hacerse del Tesoro nacional i el orden en que deben cubrirse

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Igualmente, desde la fecha del presente decreto queda suspendido indebidamente el pago de cualesquiera otros servicios o deudas que determinan gastos no comprendidos en el artículo 1.° de esto decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 427 de 1876