º . Las rutas y los horarios autorizados por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, a que se refiere el artículo 1 o . de este Decreto, serán de obligatorio cumplimiento y la revocatoria del permiso para servir las rutas, la disminución de los horarios o su modificación, a petición de parte, se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1600 de 1990. Si se hace uso de la reestructuración para efectos de la modificación, disminución o incremento de horarios en una ruta autorizada, no se requerirá el estudio de que trata el artículo 57 del mencionado Decreto.
Decreto 1606 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1606 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre el transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.