° Las empresas mineras de capital extranjero, al entregar sus metales al Banco de la República, indicarán qué cantidad de moneda extranjera necesitan para atender a los gastos autorizados por medió del artículo anterior, y en consecuencia, el Banco les pagará el valor de su producción así
A las empresas cuya producción anual haya sido de....... US$ 400.000 o más, cheques en moneda extranjera pagables en New York, hasta por la cantidad indicada para sus gastos en el Exterior, sin exceder del 60% previsto en el artículo primero; 15% en moneda legal del valor en dólares de la producción, liquidados al 144%, y el saldo en certificados de cambio por el oro y por el valor de los demás metales, títulos en moneda extranjera.
A las empresas cuya producción anual haya sido inferior a US$ 400.000, cheques en moneda extranjera, pagables en New York, hasta por el 60% previsto en el articulo primero; 15% en moneda legal del valor en dólares de la producción, liquidados al 156.40%, y el saldo en certificados de cambio por el oro, y por el valor de los demás metales, títulos por monedas extranjeras. Es entendido que el porcentaje del valor de la producción que puede ser gastado en el extranjero, no es acumulable de un mes a otro y que una vez hecha la liquidación y el pago de cada entrega, según lo establecido en este artículo, no habrá lugar, a modificaciones posteriores.
El Banco de la República, antes de entregar el cheque por moneda extranjera, exigirá la presentación de la licencia de cambio, que debe expedir la Oficina de Control de Cambios inmediatamente, con base en la liquidación de la barra hecha por el Banco.