Micelio

Artículo 135

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONCURRENCIA DE COMPETENCIA. El Subdirector General conocerá de las faltas cometidas simultáneamente por personal perteneciente a distintas unidades u organismos de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Cuando de conformidad con el inciso anterior, el superior común fuere el Director General, tendrá la competencia en primera instancia el Subdirector General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

El Ayudante General tendrá atribuciones disciplinarlas sobre el personal de la Dirección General cuyo superior inmediato carezca de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 100 de 1989