CONCURRENCIA DE COMPETENCIA. El Subdirector General conocerá de las faltas cometidas simultáneamente por personal perteneciente a distintas unidades u organismos de la Policía Nacional.
Cuando de conformidad con el inciso anterior, el superior común fuere el Director General, tendrá la competencia en primera instancia el Subdirector General de la Policía Nacional.
El Ayudante General tendrá atribuciones disciplinarlas sobre el personal de la Dirección General cuyo superior inmediato carezca de ellas.