Micelio

Artículo 4

Ley 10 de 1975 · Por la cual se crean los Juegos del Litoral Pacífico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación auxiliará, en el presupuesto de inversión y con cargo a los recursos ordinarios del Presupuesto Nacional, la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, para la primera edición de los Juegos e igual suma para los juegos sucesivos, hasta completar cinco eventos. De allí en adelante la financiación correrá a cargo de Coldeportes, sin que ésto signifique que ésta entidad quede exonerada de prestar su colaboración técnica y financiera a las primeras cinco ediciones. Los aportes de la Nación se invertirán exclusivamente en los gastos e inversiones de Obras Deportivas que demanden las ciudades y/o poblaciones sedes o sub-sedes del certamen deportivo.

Parágrafo

1º . La unidad ejecutora de los Juegos será la Junta Municipal de Deportes de la ciudad sede, a través de la respectiva Junta Administradora de Deportes, Seccional Departamental del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Parágrafo

2º El Municipio aspirante a la sede de los Juegos deberá adquirir el compromiso de contribuír con los terrenos necesarios para la construcción o ampliación de los escenarios deportivos. Se podrá eximir de este requisito a los Municipios aspirantes a la sede que demuestren no poseer los terrenos y una absoluta penuria fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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