Artículo sexto. Los contratos de empréstitos y los actos asimilados a empréstitos de conformidad con el artículo 235 del Decreto 222 de 1983, que celebre la Nación, (Ministerio de Defensa Nacional), la Industria Militar, el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales -Satena- y los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, destinados a financiar la adquisición de material de guerra o reservado, su seguro, transporte, mantenimiento o reparación, requerirán para su celebración, validez y perfeccionamiento del cumplimiento de los requisitos correspondientes previstos en el Capítulo 17 del Título VII del Decreto número 222 de 1983. Además requieren para su validez, aprobación por el Concejo de Ministros y firma del Presidente de la República o su delegado.
Ley 63 de 1983 →Vigente
Artículo 6
Ley 63 de 1983 · por la cual se amplía el Cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.