Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1915 de 2003 · por el cual se reglamentan el artículo 11 de la 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entrega y recepción de los bienes objeto de dación en pago. Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y una vez obtenido el certificado de la oficina de Registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción, estos serán entregados real y materialmente a la Administración, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes. Si la transferencia de dominio de los bienes no está sometida a solemnidad alguna, estos serán entregados a la Administración competente, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los mismos. Recibidos los bienes por la Administración competente, esta los entregará en forma inmediata a la Secretaría General de esa entidad junto con el acta en la que se consigna el inventario y características de los mismos. Cuando se trate de bienes cuya recepción haya sido autorizada por el Director General de la DIAN o su delegado, la Secretaría General de esa entidad recibirá directamente dichos bienes, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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