º . Entrega y recepción de los bienes objeto de dación en pago. Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y una vez obtenido el certificado de la oficina de Registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción, estos serán entregados real y materialmente a la Administración, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes. Si la transferencia de dominio de los bienes no está sometida a solemnidad alguna, estos serán entregados a la Administración competente, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los mismos. Recibidos los bienes por la Administración competente, esta los entregará en forma inmediata a la Secretaría General de esa entidad junto con el acta en la que se consigna el inventario y características de los mismos. Cuando se trate de bienes cuya recepción haya sido autorizada por el Director General de la DIAN o su delegado, la Secretaría General de esa entidad recibirá directamente dichos bienes, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los mismos.
Decreto 1915 de 2003 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1915 de 2003 · por el cual se reglamentan el artículo 11 de la 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.