Micelio

Artículo 2

Créase En La Misma Oficina De Barranquilla El Puesto De Oficial De Estadística, Con Una Asignación Mensual De $ 90, Y Las Siguientes Funciones: A) Movimiento Marítimo

Decreto 923 de 1931 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN EL RAMO FLUVIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase en la misma Oficina de Barranquilla el puesto de Oficial de Estadística, con una asignación mensual de $ 90, y las siguientes funciones

a)

Movimiento marítimo. Llevará la estadística completa de la carga de importación y exportación que se mueva por Puerto Colombia, con indicación de fechas, nombre de los barcos, número de bultos, peso o medida, etc.

b)

Movimiento fluvial. Llevará la estadística completa de la carga que se movilice por el río Magdalena, con especificación de los barcos, fechas, número de los viajes, de los bultos, peso o medida, procedencia, destino, impuesto fluvial, pasajeros, ganados, etc., separando los datos de la carga particular y de la oficial, y entre ésta la que corresponda a la Nación, Departamentos y Muncipios.

c)

Copias, tomadas de los libros que al efecto se abrirán, deben remitirse mensualmente al Ministerio de Obras Públicas y a las demás entidades que se ordene.

d)

Hará los demás trabajos que ordene el Jefe de la Oficina Fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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