Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1915 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 132 del 13 de mayo de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Representación legal y dirección de los Fondos. Para el desempeño del cargo, las personas que sean designadas como representantes legales o directivos de los Fondos Ganaderos, tomarán posesión ante el Superintendente de Sociedades o su delegado. Las personas designadas y posesionadas deben permanecer en sus cargos hasta tanto tomen posesión quienes las reemplacen. El representante legal y su suplente o (s), el revisor fiscal y su suplente, no podrán ser reelegidos por más de tres (3) períodos consecutivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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