Micelio

Artículo 74

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las concentraciones para el control de la carga de las siguientes sustancias de inte rés sanitario, son: Sustancia Expresada como Concentración (mg/1) Arsénico As 0.5 Bario Ba 5.0 Cadmio Cd 0.1 Cobre Cu 3.0 Cromo Cr +6 0.5 Compuestos fenólicos Fenol 0.2 Mercurio Hg 0.02 Sustancia Expresada como Concentración (mg/1) Níquel Ni 2.0 Plata Ag 0.5 Plomo Pb 0.5 Selenio Se 0.5 Cianuro CN- 1.0 Difenil policlorados Concentración de agente activo No detectable Mercurio orgánico Hg No detestable Tricloroetileno Tricloroetileno 1.0 Cloroformo Extracto Carbón Cloroformo (ECC) 1.0 Tetracloruro de Carbono Tetracloruro de Carbono 1.0 Dicloroetileno Dicioroetileno 1.0 Sulfuro de Carbono Sulfuro de Carbono 1.0 Otros compuestos organaclorados, cada variedad Concentración de agente activo 0.05 Compuestos organofosforados, cada variedad Concentración de agente activo 0.1 Carbamatos 0.1

Parágrafo

Cuando los usuarios, aún cumpliendo con las normas de vertimiento, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor que excedan los criterios de calidad para el uso o usos asignados al recurso, el Ministerio de Salud o las EMAR podrán exigirles valores más restrictivos en el vertimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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