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Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Sistemas De Vigilancia Electrónica Se Implementarán En Todos Los Distritos Judiciales Del País, Dentro De Los Límites De La Respectiva Apropiación Presupuestal

Decreto 4940 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente decreto, los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán en todos los Distritos Judiciales del país, dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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