Acceso al Banco de Proyectos. Tienen derecho de acceso directo al sistema de información del Banco de Proyectos de Inversión Nacional las Secretarías de la Presidencia de la República, las Unidades Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, las Oficinas de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, de los Ministerios, Departamentos Administrativos Nacionales, Establecimientos Públicos Nacionales, CORPES, Departamentos, Intendencias y Comisarías, la dependencia encargada de adelantar el control que se establece en el artículo 18 de este Decreto en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, así como sus dos asesores. Este acceso directo tan sólo permitirá consultar información que por su naturaleza o por mandato legal esté relacionada con el ámbito de actividad de la dependencia interesada, no incorporarla o modificarla. Con el fin de hacer el registro de un proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, el Departamento Nacional de Planeación le asignará un código a cada uno de los funcionarios autorizados para ello, de forma que puedan incorporar información al sistema.
Decreto 841 de 1990 →Vigente
Artículo 30
Acceso Al Banco De Proyectos
Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.