Competencias de los municipios y distritos. En desarrollo del artículo 9° de la Ley 1209 de 2008, los municipios y distritos en su respectiva jurisdicción serán responsables a través de la dependencia u oficina administrativa que estos determinen, de lo siguiente
Aprobar los proyectos de construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares en su jurisdicción.
Autorizar el funcionamiento de las piscinas o estructuras similares en su jurisdicción, mediante la Certificación de Cumplimiento de Seguridad en Piscina o Estructura similar, la cual garantiza el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social sobre la materia. Dicho certificado tendrá en cuenta, entre otros, el concepto sanitario expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud.
Realizar control para garantizar el cumplimiento del plan de seguridad y manejo de las operaciones diarias de funcionamiento, así como auditorías periódicas a las piscinas y estructuras similares de su jurisdicción para garantizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social sobre la materia.
Aplicar las sanciones a que haya lugar a los responsables de las piscinas o estructuras similares que incumplan con lo dispuesto en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social sobre la materia. Para el efecto, tendrán en cuenta lo señalado en el Capítulo V de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.