º Establécese la Unidad Auxiliar de Presupuesto, como una dependencia de la Unidad Principal Financiera y de Planeación, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades
Preparar con destino a la Unidad Principal Financiera y de Planeación la información para la elaboración de los proyectos de presupuesto.
Autorizar el trámite de las cuentas de acuerdo con la disponibilidad de fondos y las inversiones programadas.
Preparar la documentación necesaria para solicitar los desembolsos a los organismos financieros.
Coordinar la elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de sus entidades adscritas, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto.
Efectuar la apropiación y registro presupuestal de los contratos que celebre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas y efectuar las certificaciones de contratos ante la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Elaborar y tramitar los acuerdos mensuales de gastos del Departamento Administratívo de la Presidencia de la República y de sus entidades adscritas que deban someterse a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Elaborar y tramitar las reservas de apropiación que deban efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para los presupuestos del Departamento Admnistrativo de la Presidencia de la República y de sus entidades adscritas. Supervisar y tramitar las reservas de caja que constituya la Unidad Auxiliar de Tesorería.
Elaborar y tramitar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad presupuestal.
Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que le soliciten para los compromisos contractuales y el registro presupuestal para los no contractuales que debe adquirir el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas.
Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República los informes y registros necesarios para la consolidación, integración y rendición mensual de las cuentas y elaboración del balance conforme a las normas que rigen la materia.
Presentar Informes sobre la ejecución presupuestal a solicitud del Jefe del Area Administrativa Financiera y de la Unidad Principal Financiera y de Planeación.
Colaborar con la Dirección General del Presupuesto y con el Departamento Nacional de Planeación para la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de dichas entidades.
Atender los requerimientos que sobre materia presupuestal formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para aclarar las glosas que estas entidades formulen sobre el manejo presupuestal y responder ante ellas por la aplicación presupuestal.
Establecer los procedimientos de acuerdo a las disposiciones de la ley anual del presupuesto para cada vigencia.
Realizar la revisión presupuestal de los pagos que deba efectuar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas y efectuar la respectiva comprobación de las cifras.
Responder patrimonialmente por los perjuicios que ocasione a la Administración o a terceros por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones sin menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere lugar.
Presentar los informes que le soliciten el Jefe del Area Administrativa y Financiera y el Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de Planeación, en relación con los asuntos a su cargo.
Las demás que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal Financiera y de Planeación y el Jefe del Area Administrativa y Financiera.