Micelio

Artículo 31

El Instituto Tendrá Un Director Que Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De 1a República

Decreto 1468 de 1974 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 082 de junio 18 de 1974, expedido por el Consejo Directivo de la Universidad Pedagogioca Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los artículos 31 32 del Acuerdo número 038 de 1972, se fusionarán así: Artículo 31. El Instituto tendrá un Director que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de 1a República.

Parágrafo

Para ser Director del Instituto se requiere tener grado universitario en una Carrera de educación, de ciencias sociales o de humanidades, y tener una experiencia de por lo menos cinco años de cargos; directivos, en el campo de investigación educativa o social y de administración educativa o de capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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