Art. 1° Inmediatamente después de haber prestado ante el Presidente de la República el juramento constitucional para tomar posesión de su cargo, el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores dirigirá una nota circular al Cuerpo Diplomático residente, participando en su nombramiento. El Subsecretario del Ministerio comunicara, por nota verbal, á los Representantes extranjeros el día y la hora en que el Ministro esperara en la sala de su despacho la primera visita del personal de las Legaciones.
Decreto 1040 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.