En los puertos que estuvieron ocupados por los rebeldes durante la reciente conmoción interna, no se cobrarán á los extranjeros los derechos de Aduana que, por no haber podido resistir la compulsión, aparezca que fueron cubiertos á aquellos. Las sumas que sea preciso devolverles por pago de derechos dobles hechos en 1895, y en la última rebelión, se considerarán incluídos en el Presupuesto vigente.
Ley 27 de 1903 →Vigente
Artículo 15
Ley 27 de 1903 · Sobre reconocimiento y pago de créditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.