Micelio

Artículo 5

Convocatoria

Ley 2446 de 2025 · por medio de la cual se crea la Política Pública de Cárceles Productivas (PCP) en favor de la población privada de la libertad, se establecen incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con las demás entidades señaladas en el artículo 2° de la presente ley, realizarán una convocatoria pública dirigida a entidades y organizaciones públicas y privadas a fin de hacerlas partícipes de los programas de cárceles productivas. La convocatoria pública es la norma reguladora del concurso y deberá contener mínimo la siguiente información:

1.

Fecha de fijación y número de la convocatoria.

2.

Establecimiento de reclusión sobre el que se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.

3.

Consideraciones técnicas del espacio productivo destinado para los proyectos productivos.

4.

Calendario que incluya inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.

5.

Criterios de selección objetiva y asignación de puntajes.

Parágrafo 1

La convocatoria se realizará a través de medios de comunicación masiva nacional y regional, redes sociales y cualquier otro canal físico o tecnológico que permita su divulgación. Las medidas allí dispuestas deberán ejecutarse con sujeción a las restricciones de austeridad del gasto público establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

Parágrafo 2

La convocatoria deberá estar orientada por el principio de mérito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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