El Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con las demás entidades señaladas en el artículo 2° de la presente ley, realizarán una convocatoria pública dirigida a entidades y organizaciones públicas y privadas a fin de hacerlas partícipes de los programas de cárceles productivas. La convocatoria pública es la norma reguladora del concurso y deberá contener mínimo la siguiente información:
Fecha de fijación y número de la convocatoria.
Establecimiento de reclusión sobre el que se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.
Consideraciones técnicas del espacio productivo destinado para los proyectos productivos.
Calendario que incluya inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.
Criterios de selección objetiva y asignación de puntajes.
La convocatoria se realizará a través de medios de comunicación masiva nacional y regional, redes sociales y cualquier otro canal físico o tecnológico que permita su divulgación. Las medidas allí dispuestas deberán ejecutarse con sujeción a las restricciones de austeridad del gasto público establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
La convocatoria deberá estar orientada por el principio de mérito.