º Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas: - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá. - El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo cuando así lo disponga el Ministro. - El Superintendente Bancario. - El Superintendente de Sociedades. - Un miembro designado por el Presidente de la República. - El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones
Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
Dar concepto previo para que en aquellos eventos en que el Presidente de la República se las delegue, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado puedan ejercer las funciones a que se refieren los ordinales 1º a 14, 39 y 40 del artículo anterior.
Expedir el reglamento de la Sala.
Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto Nacional.
La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.