Decreto 2874 de 1947 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, a partir del 1º de septiembre del año en curso: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Administración de Correos de Montería. Dos (2) plazas de Carteros, con asignación mensual de $ 46 cada una 92.00
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 85, artículo 1791, del Presupuesto vigente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.