Con el objeto de proveer a la efectividad de la amortización, créase una Junta compuesta del señor Ministro del Tesoro que la presidirá y cuatro Gerentes de Bancos de la capital, elegidos, dos por el Senado y dos por la Cámara de Representantes. Las faltas accidentales de los dichos Gerentes serán suplidas por los Subgerentes o Secretarios de los respectivos Bancos.
El Jefe de la Sección de Crédito Público será Secretario de la Junta, y tendrá voz pero no voto en sus deliberaciones.