Micelio

Artículo 2

Ley 108 de 1919 · "sobre cédulas."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de proveer a la efectividad de la amortización, créase una Junta compuesta del señor Ministro del Tesoro que la presidirá y cuatro Gerentes de Bancos de la capital, elegidos, dos por el Senado y dos por la Cámara de Representantes. Las faltas accidentales de los dichos Gerentes serán suplidas por los Subgerentes o Secretarios de los respectivos Bancos.

El Jefe de la Sección de Crédito Público será Secretario de la Junta, y tendrá voz pero no voto en sus deliberaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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