Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1946 · Por la cual se señalan los sueldos del Director y Profesores de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1947 en adelante, los sueldos del Director y de los Profesores de la Banda Nacional serán los siguientes:

a)

Del Director, a cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00) mensuales.

b)

Del Músico Mayor, a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales.

c)

De los Profesores Solistas, a ciento sesenta pesos ($ 160.00) mensuales cada uno.

d)

De los Profesores de Primera Clase, a ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales cada uno.

e)

De los Profesores de Segunda Clase, a ciento cuarenta pesos ($ 140.00) mensuales cada uno.

Parágrafo

A partir de la misma fecha suprímese la categoría de Tercera Clase, y en consecuencia los cinco profesores serán incorporados a la Segunda Clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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