º . Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007 y deroga el Decreto 559 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2965 de 2008 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2965 de 2008 · por el cual se modifican los artículos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.