Micelio

Artículo 2

La Comisión Fiscal De Alto Nivel Estará Integrada Por: -Dos Miembros Del Congreso Nacional, Nombrados Uno Por La Comisión Primera Constitucional Permanente De La Cámara De Representantes Y Otro Por La Comisión Tercera Constitucional Permanente Del Senado

Decreto 2915 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Fiscal de Alto Nivel

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Fiscal de Alto Nivel estará integrada por: -Dos miembros del Congreso Nacional, nombrados uno por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y otro por la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. -El Director General del Presupuesto o su delegado. -El Director General de Impuestos Nacionales o su delegado. -El señor Héctor Julio Becerra. -El señor Rafael Isaza González. -El Señor Fernando Kugler. -El señor José Antonio Ocampo Gaviria. -El señor Guillermo Perry Rubio. -El señor Guillermo Salah Zuleta. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por recomen dación de la Comisión podrá contratar asistencia técnica local o externa en aspectos especializados de su tarea, cuando lo juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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